Diferencias entre cantidad reclamada, valor de subasta y adjudicación directa

Diferencias entre cantidad reclamada, valor de subasta y adjudicación directa

En la información disponible sobre cada subasta inmobiliaria del BOE se encuentran varios términos que pueden parecer similares pero que es esencial conocer a qué se refiere cada uno, como son las diferencias entre cantidad reclamada, valor de subasta y adjudicación directa.

Cantidad reclamada

La cantidad reclamada es el valor de la deuda que el ejecutante (propietario del bien subastado) tiene con la administración que reclama la cantidad. La administración puede ser la Seguridad Social, la Agencia Tributaria (AEAT) u otra entidad que haya ida a juicio para iniciar el procedimiento de ejecución, como puede ser un banco.

La cantidad reclamada es un valor con gran relevancia, ya que puede suceder que, a raíz de la subasta del bien, la puja sea suficiente para hacer frente a la cantidad reclamada, pero también puede ocurrir lo contrario y que sea insuficiente para satisfacer la deuda y siga quedando parte de ella por devolver al acreedor o acreedores.

¿Y qué pasa si la deuda es mayor que la puja? La normal general es que se adjudique de forma firme un inmueble en subasta si la puja es, al menos, el 70 por ciento de su valor de subasta, pero no siempre es así. En las subastas de la Agencia Tributaria este porcentaje baja al 50 por ciento, y en las subastas de la Seguridad Social, sube hasta el 75 por ciento.

Si la puja es inferior estos porcentajes, entra en juego la cantidad reclamada. En estos casos, lo necesario para conseguir la adjudicación es que la puja cubra, al menos, la cantidad reclamada, intereses y costas, y ser igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta para inmuebles o del 30 por ciento para muebles.

valor de subasta diferencia con cantidad reclamada

Diferencias entre cantidad reclamada y valor de subasta

Valor de subasta

El valor de subasta es el valor del propio bien o del lote subastado. Este valor sirve de referencia para fijar el depósito y la adjudicación mínima.

En el caso de la subasta de bienes inmuebles del BOE, el valor de subasta será el resultante de deducir de su valor el importe de todas las cargas y derechos anteriores a la inscripción de embargo.

No obstante, el valor de subasta no es la referencia en las subastas de algunos organismos: por ejemplo, en las subastas de la Seguridad Social, la adjudicación se obtiene a partir del 75 % del tipo de enajenación, un concepto similar que se define como el precio de salida del bien, una vez descontadas las cargas anteriores y preferentes al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social debidamente inscritas en el correspondiente Registro público, sean o no, conocidas por aquella.

En las subastas de la Agencia Tributaria, la adjudicación de la subasta es a partir del 50% del valor de subasta

Recordar que, aunque el valor de subasta no es el valor de mercado, el perito encargado si que tiene en cuenta el valor de mercado entre sus criterios para definir el valor de subasta.

Adjudicación directa

Sabiendo el papel que juegan el valor de subasta y la cantidad reclamada en el proceso de adjudicación, podemos conocer el valor de la adjudicación directa de cada subasta y el porcentaje necesario para conseguirla según el organismo que ejecute la subasta.

 

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