Para participar en una subasta de la seguridad puede acceder de forma online a través del portal del BOE. Dentro del mismo se pueden ver todos los inmuebles subastados, l y realizar pujas y depósitos.
Para poder participar en las subastas es necesario:
1. -Identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobre cerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite su identidad . Asimismo, acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe.
2- Depositar/consignar el 25 por 100 del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado, o del 30 por 100 de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.
Llámenos por teléfono o envíenos un e-mail si quiere conocer en detalle como participar en una subasta.
Si no quiere hacerlo usted mismo, nosotros gestionamos todo el proceso hasta la entrega de llaves, incluyendo la búsqueda de pisos y el cálculo de los costes totales.
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La Tesorería General de la Seguridad Socia tiene la obligación de publicar las subastas que lleve a cabo para la venta de los bienes embargados y, de esta forma, posibilitar que cualquier persona interesada pueda acudir y participar en ellas.
Las subastas de bienes embargados promovidas por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General se publican en la propia web que tiene abierta la Seguridad Social en internet en la siguiente dirección: «Subasta de bienes embargados».
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la celebración de la última subasta desierta.