La subasta tiene una duración de veinte días desde su publicación en el B.O.E, luego el tiempo apremia para realizar estudios, investigación de situación posesoria y depósito.
La subasta tiene una duración de veinte días desde su publicación en el B.O.E, luego el tiempo apremia para realizar estudios, investigación de situación posesoria y depósito.
No. El valor de la subasta es el resultado de la tasación que se ha realizado del inmueble y no tiene porqué ajustarse al valor de mercado. Puede ser superior o inferior.
Hay requisitos como tener certificado digital, ser persona física (aún siendo partícipe de una sociedad) y no estar incluido en casos excepcionales que conlleven la prohibición de acceder a subastas inmobiliarias.
No. Es una referencia que nos indica que una vez superado el porcentaje señalado 50% o 70%, si se consigue la puja máxima, intervinientes como ejecutado o ejecutante no tendrían derecho de tanteo o retracto.
Generalmente no. Para ello hace falta tener permiso de aquel o aquellos que tengan la posesión, y no suele haber colaboración alguna puesto que habitualmente la tiene el ejecutado.
Sí. Existe la posibilidad de pedir hipoteca, aunque es muy difícil que un banco conceda una hipoteca sin tener acceso a la vivienda.
La continua publicación de nuevas subastas puede verse en el portal de subastas del B.O.E o por ejemplo en alerta subastas.
Sí. Siendo persona física o persona jurídica, pero la entidad gestora nos obligará a identificar a una persona física aún dentro de una sociedad.
No. Pero hay que tener en cuenta que para cada subasta hace falta un certificado digital. Es decir, no puede acudir a la misma subasta más de un mismo certificado digital.
Sí. La entidad gestora le preguntará los nombres y porcentajes de participación de ese certificado.
No. La subasta es publicada durante veinte días, y veinticuatro horas antes del fin de la misma se cierra el plazo para ingresar el depósito -lo cual es imprescindible para acudir a esta-.
La situación posesoria puede ser muy variada; libre, ocupada por ejecutado, precario (“okupa”), arrendatario, etc. Habría que estudiar cada caso de forma particular.
Sí. Normalmente en menos de veinticuatro horas, salvo si se ha ejercido el derecho de reserva de puja, en cuyo caso habría que esperar a saber si aquel que obtuvo el remate de puja máxima abona el resto o no lo hace perdiendo el depósito que ingresó.
La autoridad gestora lo devuelve en un plazo no superior a veinticuatro horas.
Habría que incrementar gastos como cargas pendientes, IBI, comunidad de propietarios, inscripción en registro, solicitud de posesión, letrado, procurador, otros …
La plusvalía es un impuesto que recae sobre la persona física que transmite el inmueble (antiguo propietario), de modo que no afecta a la vivienda.
La autoridad gestora le solicitará el ingreso de la cantidad pendiente en un plazo aproximado de cuarenta días.
La autoridad gestora se quedaría el depósito que usted hizo. Por lo cual, antes de ingresarlo debe conocer el estado legal del inmueble. Así evitamos correr el riesgo de tener que renunciar a la devolución por haber descubierto tarde “sorpresas no contempladas”.
No.
Dependiendo de la comunidad autónoma a la que pertenezca habrá que pagar una u otra cantidad de I.T.P.
Significa que si quien haya obtenido el remate de puja máxima opta por renunciar al ingreso pendiente para la obtención del remate final, esta opción pasaría a quien se haya postulado con reserva de puja más próxima al remate de puja máxima.
No. La información que obtendrá de la autoridad gestora es la de puja más alta hasta que finalice la subasta.
Sí. Gestionamos todos los estudios previos al ingreso del depósito, la ejecución de la subasta, y las actuaciones posteriores con letrado y procurador necesarias con la autoridad gestora una vez obtenido el remate de puja máxima hasta el remate final y la entrega de llaves.
Trabajamos a éxito, es decir, nuestros honorarios serían 0€ en el caso de no obtener la puja máxima.