11 Ene Okupas, un inquilino no deseado
Tanto como si han Okupado tu segunda residencia (o incluso tu vivienda habitual), como si se trata de una casa que quieres adquirir. Puede ser que te encuentres con la desagradable sorpresa de que han accedido a ella de manera ilegal y viven dentro. No te preocupes, la Ley está de tu parte.
Distingamos entre Okupas e Inquilinos que no pagan la renta
Lo primero de todo es marcar esta diferencia, porque si bien puede parecer que es lo mismo una persona (o personas) que Okupan una vivienda que un inquilino moroso, lamento decirte que no es igual. El Okupa es aquel que ha entrado de manera ilegal en un sitio y se ha establecido en ella, y el segundo es una persona que, teniendo un contrato, no cumple con su obligación de pagar.
Muchas veces sale en los medios que hay personas en situaciones precarias que dicen algo así como: “pues sino me ayudan, y me perdonan el alquiler, yo no pago y me quedo aquí de Okupa”. Suena casi igual, pero no lo es, porque ellos sí tienen una obligación firmada y los otros no.
¿Entonces, qué hago con los Okupas si estos no tienen un contrato, cómo puedo ir contra ellos para que se vayan?
En este artículo nos vamos a centrar en el caso de los Okupas. Bien porque sepamos de una casa que nos gusta y esté en subasta que los tenga. O porque nos pueda haber sucedido que en una de nuestras propiedades se hayan instalado a sus anchas.
Anteriormente, una vivienda Okupada podía tardar años en ser desalojada con el peso de la ley, y no en vano salieron empresas que se encargaban por otros medios de proceder a expulsar a esas personas de las mismas. Incluso hubo quien, como mediador, optó por negociar con ellos y pagarles para que se fuesen de una manera pacífica y evitar así posibles represalias a la hora de desalojar esa casa.
Sin embargo, en junio de 2018, se aprobó en el Congreso una Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación a la Ocupación ilegal de viviendas. O lo que es lo mismo, la ley que permite los desahucios express.
Tengo la Ley y tengo un Okupa, ¿cuándo se va?
Vayamos paso a paso. El primer paso, como es obvio, será presentar la demanda en los tribunales, para que éstos se pongan en marcha. En el contexto que nos ocupa, nos referimos siempre a la vía civil, no a la vía penal, pues ésta se demoraría mucho más. Y, éstos, tendrán que dictar el auto para que nuestros Okupas, sean notificados (es recomendable que la policía tome los datos de todos aquellos que sean mayores de edad, para evitar demoras por una falta de forma en la demanda, y que el demandado no pueda alegar que se trata de otra persona quien vive allí). Y, por tanto tengan la obligación de abandonarla (ojo, porque legalmente pueden contestar a este auto, pero no van a tener la ley de su lado, no es su casa y no hay contrato, recordemos).
El juzgado de lo social se hará cargo del trámite, y tendrá que coordinarse con los agentes municipales. Para que se encarguen de todo el proceso. Es éste el momento más delicado, pues estos trámites van a requerir de acciones más drásticas que una simple notificación. Y aquí se pondrá de manifiesto “El peso de la Ley”.
Los okupas tendrán diez días de plazo para responder y alegar lo que crean oportuno sobre porqué están en ese inmueble. Aunque no por ello se parará el proceso ni los plazos establecidos para el desalojo. Todo esto siempre que se haya entregado en el juzgado el título de la propiedad, claro.
En resumen, el demandante podrá solicitar la ejecución de la resolución de la condena en menos de veinte días.
Lamentablemente, y como por desgracia es bien conocido, si han Okupado un inmueble. No será siempre todo tan fácil, y aún quedará un pequeño porcentaje a quienes no les bastará que un juez dictamine que no puedan estar ahí. Lo que sí hará que esto sea un poco más largo y tedioso de lo que debiera, aunque no por el retraso derivado de los despachos judiciales, sino porque en caso de negarse, habría que recurrir a la fuerza ordenada por una comisión judicial.