calcular impuesto sobre el patrimonio

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Si hay un impuesto controvertido ese es el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde su creación en 1978, ha sufrido varias modificaciones, e incluso ha llegado a estar suprimido durante varios ejercicios. El Impuesto del Patrimonio es de carácter estatal, pero se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas.

 

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

Como su nombre indica, el Impuesto sobre el Patrimonio, o Impuesto Patrimonial o Impuesto del Patrimonio.

Es un impuesto que grava la riqueza personal. Entiéndase por riqueza, no solo los ingresos anuales, si no el valor de todos sus bienes y derechos.

Tiene carácter anual, y se ha de presentar siempre y cuando se sobrepasen ciertos límites económicos. Es decir, no todo el mundo está obligado a tributar por su patrimonio. Puede consultarse lo dispuesto en la Ley 19/1991 en concreto: en los artículos del 10 al 24.

 


Más sobre inversión inmobiliaria:

  • Calcular el impuesto del ITP
  • Cómo amueblar y decorar una casa para alquilar
  • Aprende a vivir de rentas con estos libros

  • A nivel estatal establece unos baremos, que ahora explicaremos, pueden ser modificados por las normas autonómicas. El Impuesto del Patrimonio, se aplica tanto a residentes en España, como a aquellos que residan fuera del país, pero posean bienes o derechos en España.

    Por lo tanto, lo marca el Estado sobre el Impuesto de Patrimonio se rige según la siguiente circunstancia:

  • Hasta 700.000€ de patrimonio Neto, tanto residentes en España como en el extranjero, como mínimo, de Patrimonio exento de declarar. Una vez excluidos de estos, el valor de la vivienda habitual del declarante (que puede llegar hasta los 300.000€)
  • Hay que tener mucho ojo, pues esta es la norma general, en la cual se observa que la mayoría de los contribuyentes estarían por debajo de estos umbrales, y por tanto no tendrían que hacer la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Si bien es cierto, que algunas Comunidades Autónomas son más estrictas con los baremos, sigue siendo bastante improbable que una persona, aun teniendo más de una vivienda se vea obligada a tributar por ellas.

    Atendiendo pues a los criterios autonómicos generales, la situación quedaría así:

    • En la Comunidad Autónoma de Aragón se establece el mínimo en 400.000€.
    • Para el caso de Cataluña sería de 500.000€.
    • En Extremadura, al igual que en Cataluña, 500.000€.
    • Sin embargo, en la Comunidad Valenciana sube hasta los 600.000€.
    • En la Comunidad Foral de Navarra la cuantía son 550.000€

    Aunque hay que tener en cuenta el matiz de que en las dos últimas lo amplían para aquellas personas que sean discapacitadas.

     

    Calcular el Impuesto sobre el Patrimonio

    A la hora de hablar de Patrimonio, se trata de calcular el Patrimonio Neto del sujeto que presentará la declaración, tal y como ocurre con la renta, esto implicará que a la suma de los bienes y derechos; habrá que restarle las cargas y los gravámenes que reducen ese valor. Además, también se le restarán las deudas que tenga contraídas.

    O lo que es lo mismo, mostraremos cómo quedarían dichos cálculos de manera teórica:

    1. Cálculo de la Base imponible.

    B.I. = Patrimonio Neto del declarante (todos aquellos bienes y derechos que no estén exentos – las deudas deducibles).

    1. Cálculo de la Base liquidable.

    B.L. = Patrimonio Neto sujeto al impuesto (base imponible – mínimo exento).

    1. Cálculo de la Cuota íntegra.

    C.I. = B.L. X tipo de gravamen.

    El tipo de gravamen a aplicar será el general marcado por el Estado (salvo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan regulado el Impuesto de Patrimonio) es decir, el gravamen general según la siguiente tabla:

    calcular impuesto sobre el patrimonio 

    ¿Cómo presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?

    Al igual que el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio tiene su propio portal web dentro de la AEAT y su propio formulario (el 714), en el cual tendremos que ir incluyendo detalladamente todos los datos del Patrimonio, así como también tendremos que incluir aquellos que nos desgravarán en dicho Impuesto.

    Aunque, a diferencia de la Renta, el Impuesto Patrimonial solo se podrá presentar por vía telemática.

    Se observa que el inicio de la campaña es el 1 de abril, al igual que el IRPF, y no hemos hecho mención a la Declaración de la Renta en vano. Pues se podría decir, que se trata de un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dado que éste último solo contempla la renta anual percibida por una persona.

    El ejercicio al que hará alusión el Impuesto Patrimonial, será igual que en la Renta, aquel que finalice a 31 de diciembre del año anterior. Habrá que tener en cuenta ciertas limitaciones.

    Por ejemplo, la suma de la cuota del Impuesto del Patrimonio más la de la Renta, no podrá ser superior al 60% de la B.I. General. Habrá también una serie de deducciones por aquellos impuestos que se paguen fuera de nuestro país. En el caso de las posesiones en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se podrían beneficiar en la bonificación de hasta un setenta y cinco por ciento en la cuota.

    Por último, pero no menos importante, solo si en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio el resultado fuera positivo, habría que presentarla y ese sería el importe que habría que ingresar.