¿Qué es la cláusula REDAL? Consigue pagar menos de hipoteca

¿Qué es la cláusula REDAL? Consigue pagar menos de hipoteca

La cláusula REDAL, prácticamente desconocida por el público general, puede evitar el embargo de la vivienda ante la inflación o el euribor.

En situaciones donde el pago de la hipoteca se puede volver imposible, la primera opción es renegociar las condiciones hipotecarias o acordar un periodo de carencia. Y otra opción que tiene el deudor en apuros es la cláusula REDAL, que, en caso de problemas económicos, permite al hipotecado devolver el préstamo en cantidades más pequeñas, siempre que cuente con una sentencia favorable.

La esencia de la cláusula REDAL es que se basa en la falta de información al hipotecado, es decir, si en el contrato de préstamo no está claro cómo debe ser la amortización del préstamo, ni la cantidad que debe abonarse cada mes, de modo que el hipotecado no puede saber lo que va a pagar ni lo que queda pendiente de pago a lo largo del préstamo, puede interpretarse como una Hipoteca REDAL.

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En caso de contar con una hipoteca REDAL, sería suficiente con que el hipotecado devolviera los intereses pactados, pues estaría cumpliendo su obligación esencial del contrato, dejando para más adelante, y dentro del plazo de vigencia del préstamo, la devolución del capital principal.

Esto ocurre porque, en estos casos, el juez impide iniciar la ejecución de una hipoteca por parte de la entidad financiera, ya que la cantidad exigible no proviene de lo pactado en la escritura (es necesario la vigencia de la cláusula del vencimiento anticipado y el acta notarial de saldo que presenta el banco junto con la demanda), siendo el saldo lo que el juez no aceptará.

¿Qué hacer para aplicar la cláusula REDAL?

Frente a una situación de insolvencia sobrevenida, el hipotecado no debe esperar a que se le interponga la ejecución hipotecaria, sino que “si está claro que su hipoteca puede ser REDAL (para ello habrá de consultar con un abogado especialista en derecho bancario), debe proceder él mismo a solicitar del Juzgado el reconocimiento de ese pago a voluntad. Si su hipoteca no fuera REDAL, siempre quedará la opción de la rebus sic stantibus (“así las cosas”), doctrina jurisprudencial.

Si el banco presenta antes la demanda de ejecución, el plazo para oponerse es bastante escaso, solamente de 10 días hábiles.

Si tienes más dudas o quieres ayuda para aplicar la cláusula REDAL en tu hipoteca ponte en contacto a través del formulario de contacto. También puedes leer otros artículos interesantes:

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