07 Oct ¿Tiene desgravaciones la comisión que se paga a la agencia inmobiliaria?
¿Se puede desgravar la comisión de la inmobiliaria?
Sí, se puede desgravar la comisión inmobiliaria de la venta de una vivienda. Para deducirla en el IRPF habrá que pedir la factura a la agencia o profesional inmobiliario que haya gestionado la operación.
¿Cómo desgravar en Hacienda la comisión de la agencia?
Lo primero que debes hacer es calcular la ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda. Para ello, debes tener en cuenta el valor por el que compraste la casa y el precio por el que la vendiste. A este último valor le puedes restar la comisión inmobiliaria y todos los gastos que tuviste que asumir por la venta: la plusvalía municipal, notaría, registro, gestoría…
Al sumar todos estos gastos, el valor de transmisión disminuirá, lo que afectará la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Las fórmulas para hallar estos valores son:
- Valor de adquisición: precio de compra + inversiones y mejoras + gastos asociados a la compra – amortizaciones.
- Valor de transmisión: precio de venta – gastos y tributos.
- Ganancia patrimonial: valor de transmisión – valor de adquisición.
El porcentaje de impuesto aplicable al resultado obtenido oscila entre el 19% y el 23%.
¿En qué casilla declaro la comisión y la venta de un piso?
La venta de una casa, que genera una ganancia o pérdida patrimonial, se debe declarar en la página 15 de la renta. En la casilla 1817, se debe indicar el tipo de elemento patrimonial, especificando que es una vivienda. Luego, la referencia catastral se añade en las casillas 1819 a 1821. Dependiendo del tipo de operación, se marca la casilla 1822 si es una transmisión onerosa (como una venta o permuta) o la casilla 1823 si es gratuita (como una donación). Finalmente, se deben registrar el valor de transmisión en la casilla 1826 y el valor de adquisición en la casilla 1830.
¿Se puede desgravar la comisión inmobiliaria de un alquiler?
Si eres arrendador, puedes desgravar la totalidad de la comisión de la inmobiliaria que pagaste al formalizar un alquiler. Este gasto, que suele tener un importe de una mensualidad de alquiler o el 10% de la renta anual, no está regulado por ley y es completamente deducible. Tienes un plazo de tres años desde la finalización de los servicios inmobiliarios para incluirlo en tu declaración, siempre y cuando el inmueble figure como residencia única del arrendatario.